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TKACHUK, MARIA EUGENIA Y OTRO c/ FRIGORIFICO RIOPLATENSE S.A.I.C.I.F. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena por diferencias salariales en concepto de antigüedad, aunque desestimó la queja respecto de los intereses, reafirmando la constitucionalidad del índice IPC más un 3% anual para actualización de montos.

Actualizacion monetaria Derecho laboral Camara de apelaciones Interes Constitucionalidad Antiguedad Ley 23.928 Sentencia confirmada. Ley 24.522 Diferenecias salariales


- Quién demanda: María Eugenia Tkachuk y otros

¿A quién se demanda?

Frigorífico Rioplatense S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Diferencias de salarios por concepto de adicional antigüedad, incluyendo su pago en forma total conforme al CCT 56/75 y la improcedencia de la suspensión y modificación unilateral del rubro por parte de la empleadora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó la queja de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho de los actores a percibir las diferencias salariales en concepto de antigüedad, y mantuvo la constitucionalidad del mecanismo de actualización impuesto por el tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que la parte demandada no acreditó la existencia del acta del 20/9/05 que habría suscripto en el marco del expediente 21545-8488/2005, ni su homologación por la autoridad administrativa, por lo que no pudo justificarse la modificación unilateral del pago del adicional antigüedad. Además, se indicó que la antigüedad fue abonada en forma unilateral por la empleadora, en contravención a lo establecido en el convenio colectivo 56/75, y que la parte demandada, al no impugnar en forma concreta los fundamentos del fallo, no logró desvirtuar la decisión de grado. La Sala también reafirmó la constitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, en cuanto a la actualización de las sumas diferidas a condena mediante IPC más un 3% anual, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y los principios constitucionales.
- La recurrente no ataca en forma concreta los fundamentos del fallo, limitándose a expresar disconformidad.
- La prueba aportada por la demandada, relativa a la existencia del acta y a la modificación unilateral del pago, no fue acreditada de forma suficiente.
- La jurisprudencia y la doctrina constitucional avalan la constitucionalidad del método de actualización del capital por IPC más interés del 3% anual.
- Disidencias: No hay disidencias relevantes, toda la sala coincide en la decisión.

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