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CHAPERO, SUSANA DEL CARMEN Y OTROS c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que desestimó la existencia de vínculo laboral entre los actores y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, sosteniendo que la relación fue de carácter civil por la novación objetiva y los riesgos asumidos por los prestadores.

Relacion laboral Presuncion de dependencia Medicos de cabecera Relacion civil Novacion contractual Jurisprudencia laboral Costas y honorarios. Ley 27.742 Regimen de locacion de servicios Contratacion autonoma

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demandó por diferencias salariales y otros conceptos laborales, alegando vínculo dependiente con el Instituto.
- La parte demandada argumentó que la relación no era laboral, sino de locación de servicios médicos autónomos, en virtud de la normativa vigente, incluyendo la resolución 1895/2016 y la modificación en la regulación de las relaciones con los médicos de cabecera.
- El tribunal de grado valoró la prueba testimonial y documental, concluyendo que existió una novación en las condiciones contractuales que desplazó la presunción de dependencia prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y que, en consecuencia, la relación era de carácter civil.
- La jurisprudencia citada sostiene que la exclusividad y el riesgo asumido por los profesionales médicos contratados en el marco del nuevo régimen contractual desvirtúan la presunción de laboralidad.
- La Cámara sostuvo que las condiciones del acuerdo, el esquema de pago y la autonomía en la organización del trabajo evidencian una relación de carácter autónomo, y que la normativa de la ley 27.742 no resulta aplicable en el caso, ya que la relación ocurrió antes de su vigencia y en un marco regulatorio que excluye expresamente a los profesionales contratados en ese esquema.
- En cuanto a las costas, se dispuso que sean soportadas en el orden causado, y se regularon los honorarios en el 30% de lo que les corresponda percibir a los profesionales en la causa.

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