BRITO, ANTONIO AUGUSTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la condena a la aseguradora por incapacidad laboral, modificando el porcentaje de incapacidad psíquica a 18,50% y elevando la suma de condena a $12.215.315,60, en reconocimiento de secuelas físicas y psíquicas derivadas del accidente.
- Quién demanda: Antonio Augusto Brito
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de incapacidad física y psíquica, y condena al pago de suma indemnizatoria.
¿Qué se resolvió?
La cámara confirmó la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora por una incapacidad del 7,50% física, modificándola a 18,50% incluyendo la disminución psíquica, y elevando el monto de condena a $12.215.315,60. La decisión se fundamenta en que la afección psíquica fue debidamente acreditada y vinculada causalmente con el accidente, y que la valoración del perito médico fue adecuada, descartando errores en la evaluación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La disminución en la faz psíquica fue constatada por el galeno, con ajuste en el estudio de psicodiagnóstico practicado por la licenciada Fernanda Mongelluzzo... La evaluación del peritaje médico no resulta idónea para avalar, de por sí, el porcentaje de minusvalía psicológica asignada por el galeno, dado que no se analizó la personalidad previa del actor, requisito exigido por la normativa aplicable." "No se encuentra la concurrencia de un nexo de causalidad adecuado entre el hecho, la minusvalía física y la incapacidad psíquica pretendida. La afección psíquica no fue debidamente justificada y no cumple con los requisitos del baremo." "El hecho traumático no fue extremo ni violento en magnitud, por lo que no se configura la relación causal necesaria para reconocer la secuela psíquica." "Se confirma la sentencia en cuanto desestimó las secuelas psíquicas, por no acreditarse su relación causal, pero se eleva el monto de condena por las lesiones físicas y psíquicas acreditadas." "Las costas de alzada se imponen a la parte vencida y los honorarios a las partes en los porcentajes regulados."
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