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GUTIERREZ, MARIA SOLEDAD c/ ARMADORA SAN JORGE S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la legalidad del despido por justa causa y la validez de la rescisión contractual, rechazando las impugnaciones del actor y revisando los aspectos formales y sustanciales del proceso, incluyendo la valoración de las pruebas y la correcta aplicación de la normativa laboral vigente.

Recurso de apelacion Indemnizaciones Despido injustificado Valor probatorio Comunicacion escrita Validez del despido Jurisprudencia laboral. Norma laboral Articulo 243 de la ley de contrato de trabajo Formalidades en la rescision

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Soledad Gutiérrez, demandó por despido injustificado a Armadora San Jorge S.A. y ETT Faster Argentina S.A., reclamando indemnizaciones por antigüedad, preaviso, y otros conceptos laborales. La Cámara confirmó que la comunicación de despido fue defectuosa por imprecisa y ambigua, infringiendo el artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y por ello declaró la injustificación del despido, condenando al pago de las indemnizaciones correspondientes. La sentencia fundamenta que la comunicación rupturista careció de claridad y precisión, no identificó concretamente los hechos que motivaron la despido, y omitió el cumplimiento de las formalidades legales, lo que invalidó la causa de despido por incumplimiento del deber de buena fe y de los estándares comunicacionales establecidos en la normativa laboral. Se destaca que la comunicación escrita debe contener una descripción clara y precisa de las causales, y en este caso, la descripción fue vaga y genérica, lo que impidió una efectiva defensa de la trabajadora. La valoración de las pruebas, incluyendo los escritos, la declaración de la actora y las constancias documentales, llevó a concluir que no existió causa justa para el despido, motivo por el cual se confirma la condena a la empleadora. Además, se rechazan los agravios respecto a la cuantía de las indemnizaciones y los intereses, ya que se ajustaron a los parámetros establecidos por la jurisprudencia, y se confirma el rechazo de la pretensión de responsabilidad solidaria de la ETT, dado que su relación con la actora fue extinguiéndose antes del despido.

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