SPANDRE, CRISTIAN ABEL c/ PROSEGUR ACTIVA ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que rechazó las pretensiones del actor por despido incausado, argumentando que no se acreditó degradación en funciones ni conducta discriminatoria, y mantuvo la condena en costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda por despido indirecto, alegando degradación de funciones, reducción salarial y discriminación tras un año de licencia psiquiátrica, finalizada en junio de 2023. La sentencia de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazando las pretensiones de despido incausado y discriminatorio, y condenando a la empleadora al pago de ciertos rubros y costas. La parte actora cuestiona que el juez haya considerado insuficiente el período entre su reincorporación y la primera intimación, además de sostener que la conducta de la empleadora constituyó un “ius variandi abusivo” y discriminatorio, y que la prueba aportada sería suficiente para demostrarlo. La Cámara analiza en detalle las declaraciones testimoniales de los testigos Layoia y Arnaiz, el informe de AFIP, y la prueba pericial contable, concluyendo que no se acreditó la degradación ni la existencia de conducta discriminatoria. Se destaca que la prueba testimonial y documental aportada demuestra que el actor continuó en funciones similares y con cargo de jefe de ventas, y que las modificaciones en procedimientos y marcas de productos respondieron a cambios estructurales de la empresa. La Cámara también analiza la cuestión del plazo para denunciar la situación, concluyendo que fue prematura la intimación del actor, y que la decisión de colocarse en despido fue intempestiva. Sobre la discriminación, el tribunal señala que no se acreditaron indicios razonables que permitan presumir una conducta discriminatoria por parte de la empleadora. Por último, confirma la imposición de costas en el orden causado, regula honorarios en un 30% de lo que le corresponda percibir en la instancia anterior, y mantiene los montos y criterios de primera instancia en cuanto a la condena en costas y honorarios.
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