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MORALES, EMMANUEL RUBEN c/ ADT SECURITY SERVICES S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el despido del trabajador fue injustificado y que las indemnizaciones deben ser pagadas, considerando que la discrepancia médica no fue resuelta adecuadamente por la empleadora y que no se acreditó el abandono de trabajo. La sentencia de primera instancia fue sustentada en la falta de conducta categórica del trabajador de abandonar su empleo, y en la omisión de la empleadora de actuar conforme a los principios de buena fe y de resolución de discrepancias médicas.

Indemnizacion Prueba Buena fe Incumplimiento Despido injustificado Abandono de trabajo Discrepancia medica Ley 25.323 Ley 23.928 Ley 25.561


¿Quién es el actor?

Emmanuel Ruben Morales

¿A quién se demanda?

ADT Security Services S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnización por despido injustificado y otras partidas laborales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de despido injustificado, la condena al pago de indemnizaciones por despido, partidas salariales, agravamiento indemnizatorio y la integración del artículo 2° de la ley 25.323. Además, ratificó las costas y honorarios en instancia de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia consideró que no se acreditó el abandono de trabajo por parte del actor, ya que la discrepancia en las evaluaciones médicas no fue resuelta conforme a los principios de buena fe y debido proceso. La Cámara sostuvo que "para la configuración de la causal de abandono de trabajo como acto de incumplimiento del/a trabajador/a en los términos previstos por el art. 244 de la ley de contrato de trabajo, se requiere no sólo la intimación previa al/a empleado /a para constituirlo/a en mora y la no concurrencia de éste/a -esto es, el incumplimiento de los deberes de asistencia y cumplimiento efectivo de trabajo (cfr. arts. 62, 63, 84 y concs., de la LCT)-, sino también la voluntad de abandonar el empleo, siendo necesaria la existencia de un comportamiento excluyente y categórico en tal sentido, es decir, quedar evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con la prestación de servicios, sin que medie justificación alguna". La falta de una tercera opinión médica y el rechazo del trabajador a la propuesta de reintegro ratifican que no se configuró el abandono. La valoración de la prueba por la jueza de primera instancia fue considerada adecuada, y la apelante no logró demostrar la legitimidad del despido ni su cumplimiento con los requisitos legales. La condena a pagar las indemnizaciones fue confirmada en todos sus términos.

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