CARABAJAL, MEGAN TAIEL c/ UADEL S.R.L. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda por despido y créditos laborales, rechazando los agravios de la demandada en relación a la procedencia de la indemnización agravada y la actualización de los créditos, manteniendo la condena y costas.
¿Quién es el actor?
Megan Taiel Carabajal
¿A quién se demanda?
Uadel S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido, salarios adeudados y otros créditos laborales, incluyendo la indemnización agravada prevista por el Decreto 34/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la procedencia del despido indirecto, la indemnización, y la actualización de la condena, rechazando los agravios de la parte demandada respecto a la constitucionalidad del DNU 34/19 y la actualización del capital y los intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que la prohibición de despidos y la indemnización agravada contenida en el DNU 34/19 fueron válidamente sancionadas por el Estado en el marco de la emergencia sanitaria y económica por la pandemia de COVID-19, y que la asistencia estatal mediante el programa ATP justificaba la protección del empleo y la aplicación de esas medidas. La apelante no logró demostrar que dichas medidas fueran inconstitucionales, en tanto que el contexto de emergencia justificó la restricción del derecho de despedir y la elevación de las indemnizaciones. Respecto a la actualización del capital y los intereses, la Sala ratificó que la normativa que prohíbe la indexación por índices de precios resulta inconstitucional, por lo que se actualizó el capital por el IPC publicado por el INDEC y se aplicó un interés moratorio del 3% anual, desde la fecha de exigibilidad hasta el pago efectivo, excluyendo la capitalización de intereses. La tasa del 3% no resulta excesiva, dado el contexto inflacionario y la jurisprudencia de la Corte. La distribución de costas se mantiene en grado, con costas de alzada a la demandada vencida, y los honorarios a la parte actora y perito se mantienen en el 30% de los fijados en primera instancia.
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