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PANIAGUA, SERGIO OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena en la causa de un trabajador contra la Provincia ART S.A., modificando la tasa de interés aplicable a los intereses moratorios, y estableció un esquema de intereses que combina CER y tasa activa para garantizar la actualización del crédito laboral.

Recurso de apelacion Tasa activa Intereses moratorios Riesgos del trabajo Intereses compensatorios Condena laboral Cer Actualizacion de creditos Ley 24.557 Costas de alzada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sergio Osvaldo Paniagua Demandado: Provincia ART S.A. Objeto de la demanda: Recurso contra el dictamen de la Comisión Médica N° 10 y accesorios impuestos al capital de condena Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de grado en cuanto a la condena, con modificaciones en la tasa de interés para los intereses moratorios, estableciendo un esquema que comienza con CER hasta diciembre de 2023 y tasa activa a partir de enero de 2024. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal ratificó que la utilización de la tasa activa para intereses moratorios implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, como ya fue analizado en la causa Machuca, destacando que la ley busca evitar que las aseguradoras incurran en mora sin pagar por la misma tasa de interés que pagan por sus créditos. Se consideró que el uso del CER como interés moratorio, desde la exigibilidad del crédito (21/11/2023) hasta el 31/12/2023, era conveniente, dado que en la economía argentina los índices de inflación han mermado y las tasas de interés vuelven a cumplir su función reguladora. Desde el 1° de enero de 2024, se aplicará la tasa activa efectiva del Banco Nación, ajustando así la actualización del crédito. Se resaltó que la decisión se enmarca en el espíritu de la ley de riesgos del trabajo y la necesidad de garantizar una adecuada reparación para el trabajador, evitando resultados desproporcionados en la actualización del crédito. Por último, se confirmó la imposición de costas de alzada y honorarios, con regulación en el 30% de lo que les corresponda por su intervención en la instancia previa.

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