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CUELLAR, ENRIQUE OMMAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelación confirmó la decisión que ordenó aplicar el índice RIPTE para la actualización del monto de condena en un reclamo por incapacidad laboral, considerando que dicha tasa resulta más favorable al trabajador y que la normativa vigente respalda su aplicación, respetando los principios de protección del derecho del trabajo y la reparación integral.

Costas Honorarios Actualizacion monetaria Indemnizacion laboral Proteccion del trabajador Ripte Interes legal Ley 27.348 Ley 24.557 Constitucionalidad normativa

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda a la Provincia ART S.A. en reclamo de indemnización por incapacidad psicofísica derivada de un accidente ocurrido el 9 de noviembre de 2023.
- La resolución de grado declaró que no existía incapacidad, pero admitió la minusvalía del 12,70%, y se ordenó actualizar la condena usando el índice RIPTE, con una tasa de interés del 6% anual.
- La aseguradora apeló por considerar que la actualización mediante el índice RIPTE no era correcta y que la normativa aplicable solo regula la actualización de los pisos mínimos, no de las fórmulas de actualización salarial.
- La Cámara, con voto conjunto de las juezas Russo y Ferdman, sostuvo que la normativa aplicable (art. 12 de la ley 24.557 modificada por la ley 27.348) establece que el interés debe ser equivalente a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, y que la aplicación del RIPTE en este caso resulta más favorable al trabajador, por lo que debe proceder su aplicación.
- La sentencia también resaltó que la protección del derecho del trabajo y la finalidad resarcitoria justifican la aplicación del índice salarial, que resulta más acorde con la realidad económica y la protección del crédito laboral.
- Se modificó la sentencia de grado en el aspecto de intereses, estableciendo que estos deben calcularse con base en las tasas mencionadas desde la fecha del siniestro hasta la liquidación definitiva, con actualizaciones semestrales y acumulación de intereses.
- Se mantuvieron las costas en la alzada y se regularon honorarios profesionales en función del mérito y extensión del trabajo realizado.

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