SAND RAMIREZ, SEBASTIAN GABRIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones revisó la sentencia de primera instancia en reclamo por prestaciones por accidente laboral, modificando la valoración del daño psicológico y la base de cálculo de la incapacidad, y confirmó la cuantificación de la indemnización y los intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Sebastián Gabriel Sand Ramírez, demanda prestaciones dinerarias por accidente laboral ocurrido el 03.01.2020, que le provocó una incapacidad física del 23% y psíquica del 10%, con un daño psicológico no reconocido en primera instancia. La jueza de origen cuantificó la incapacidad en 23%, rechazando la psíquica, y fijó un capital indemnizatorio de $1.369.069,72 con actualización por RIPTE y un interés del 6% anual. La parte actora cuestiona la exclusión del daño psicológico y la base de intereses, mientras la demandada impugna la actualización y los honorarios. La Cámara modifica parcialmente la sentencia, reconociendo la incapacidad psíquica del 10% y elevando la incapacidad total a 35,5%, estableciendo un capital indemnizatorio de $2.113.129,38, actualizado con RIPTE desde el 03.01.2020 y con interés del 6% anual. Fundamentos principales: La pericia médica sostuvo que el trabajador presenta un cuadro de RVAN Grado II con manifestación depresiva, que debe ser indemnizado; la valoración del daño psicológico en 10% resulta congruente con el informe pericial y la normativa aplicable. La actualización por RIPTE es válida por ser un mecanismo de actualización de la ley 24.557, y los intereses del 6% corresponden para compensar la privación del capital, en línea con precedentes judiciales. La exclusión del daño psíquico en primera instancia fue errónea, y la valoración del porcentaje de incapacidad debe incluir esta lesión.
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