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MEGIAS, PABLO EDGARDO c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la tasa de interés en la sentencia de grado respecto a la indemnización por accidente laboral, aplicando una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, en lugar de la tasa prevista inicialmente. La decisión se fundamenta en la normativa de actualización de indemnizaciones laborales y en la interpretación del decreto 669/19.

Tasa de interes Intereses moratorios Riesgos del trabajo Actualizacion de creditos Indemnizacion por accidente laboral Decreto 669/19 Ley 24.557 Ley 26.773 Infortunios laborales Sistema de actualizacion.


- Quién demanda: Pablo Edgardo Megias

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral ocurrido el 22/09/2014, por un porcentaje de incapacidad del 22,70%, con una condena de $498.123,90 más intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la tasa de interés aplicada en la condena, estableciendo que se debe aplicar una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, en lugar de la tasa contenida en la sentencia original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada 'Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348', sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en honor a la brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19..." "El mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectora..." "La ley 26.773 establece en su artículo 2º, tercer párrafo que 'el derecho a la reparación dineraria se computará, más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso o se determinó la relación causal adecuada de la enfermedad profesional'." "Por ello, se impone que el juez o la jueza suplan dicha omisión y la fije, aplicando una tasa de interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, dado que las tasas de interés bancarias contienen componentes que no corresponden en este contexto."

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