ANSEDE, MANUEL NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Omint ART S.A. a abonar indemnización por incapacidad tras accidente laboral. La decisión se fundamenta en que la actuación administrativa no resulta concluyente y que las tasas de interés y actualización del capital cumplen con los lineamientos normativos vigentes, rechazando los agravios de la demandada y la perita médica.
- Quién demanda: Manuel Nicolás Ansede
¿A quién se demanda?
Omint ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 29/7/2022, con condena a pagar la suma liquidada más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que condenó a la demandada, rechazando los agravios en relación a la actuación administrativa, tasas de interés y honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la decisión administrativa que declaró la inexistencia de incapacidad no resulta concluyente ni definitiva, pues fue sometida a revisión en el marco del art. 2° de la ley 27.348, por lo que no se vulneró el derecho a la doble instancia. Citaron la sentencia de la CSJN en “Pogonza” y la jurisprudencia sobre la admisibilidad de la producción de medidas en trámite judicial, resaltando que la revisión del acto administrativo es plena y suficiente para garantizar el derecho constitucional a ser oído. Con respecto a la tasa de interés, la Sala reafirmó que en procesos por accidentes laborales, corresponde la actualización del capital diferido según el decreto 669/19, aplicando RIPTE y una tasa de interés pura del 6%. Se rechazaron los agravios sobre las resoluciones de la SSN, señalando que esas normas exceden la competencia del órgano reglamentario y afectan derechos de los trabajadores, constituyendo un exceso reglamentario. También se confirmó la razonabilidad de los honorarios y se impusieron las costas a la demandada vencida.
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