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GONZALEZ RUIZ, LILIANA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente in itinere contra Provincia ART S.A., rechazando los agravios relacionados con la relación causal y el cálculo de intereses, y manteniendo la condena en los términos de la primera instancia.

Actualizacion monetaria Indemnizacion laboral Camara de apelaciones Interes moratorio Jurisprudencia csjn Ley 27.348 Ley 24.557 Accidente in itinere Inconstitucionalidad decreto 669/19 Interes cer.


- Quién demanda: Liliana Mabel González Ruiz.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral "in itinere", actualización del monto de condena, intereses y accesorios de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, rechazando los agravios y manteniendo la condena.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la alegación de la demandada sobre la inexistencia de relación causal y la inaplicabilidad del Decreto 669/19 para los accesorios de condena. Se remite a precedentes de la CSJN, en particular los casos “Oliva” y “Lacuadra”, y a la jurisprudencia de esta Cámara, que considera que la utilización de la tasa activa para intereses en estas acciones resulta confiscatoria y que la ley tiene por finalidad resguardar el valor de las sumas que los trabajadores deben percibir como reparación. La sentencia también destaca que, en casos similares, la aplicación del CER desde la fecha del accidente hasta el 31/12/2023 y la tasa activa desde esa fecha hasta el pago, son las pautas adecuadas para actualización monetaria e intereses, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia constitucional. Además, se rechaza la aplicación del Decreto 669/19 por inconstitucionalidad y se mantiene el monto de la indemnización en $2.431.600,96, considerando que su incremento sería desproporcionado y generaría una “reformatio in peius” para la parte demandada. Las costas de la alzada se imponen en el orden causado y se regula honorarios del 30% de lo que corresponda en la instancia anterior.

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