CENTRONE, FRANCISCO EDUARDO c/ CLUB ATLETICO SAN LORENZO DE ALMAGRO Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia que desestimó la existencia de relación laboral entre el actor y las codemandadas, fundamentando que no se acreditó la prestación de servicios ni vínculo de dependencia, y ratifica la valoración de la prueba pericial y documental.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demandó por despido y reclamó la existencia de un vínculo laboral con el Club Atlético San Lorenzo de Almagro y Servicios La Rumana S.R.L. La sentencia de primera instancia consideró que no se acreditó tal relación, negando la prestación de servicios y la dependencia laboral. La parte actora alegó que el juez omitió valorar expresiones del responde de CASLA y el contrato acompañado, que supuestamente demostrarían la existencia de la relación laboral. La Cámara analizó la contestación de la demanda, que negó la relación laboral y la prestación de servicios, y concluyó que las manifestaciones de CASLA no implican un reconocimiento ni una admisión de vínculo laboral con la demandada Servicios La Rumana S.R.L. Además, se valoró la prueba pericial en sistemas, que solo constató intercambios de WhatsApp sin acreditar titularidad del celular ni relación laboral. La Cámara sostuvo que las argumentaciones del actor no lograron revertir la valoración de la prueba ni demostrar la relación invocada. Finalmente, ratificó la decisión de grado y confirmó que no existió vínculo laboral ni prestación de servicios en favor del actor.
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