VULCABRAS AZALEIA ARG SA (TF 33900-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal modificó las sumas a pagar a los abogados en la causa por recursos de órgano externo, ajustando las cantidades según las etapas del proceso y las normativas aplicables, dejando constancia de la inclusión del IVA y de la forma de cancelación.
- Quién demanda: “VULCABRAS AZALEIA ARG SA”
¿A quién se demanda?
DGA (Dirección General de Aduanas)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra la decisión de la autoridad tributaria en relación a las sumas a pagar por honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara elevó a $596.000 la suma para cada letrado en las primeras etapas del proceso y la redujo a $395.618,58 en la tercera etapa, ajustando las cantidades conforme a la normativa y considerando la naturaleza del proceso y la importancia de las cuestiones debatidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que, en atención a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría– en Fallos: 341:1063 y 345:220; y ponderando la naturaleza del proceso, su monto, la importancia de las cuestiones debatidas, la forma en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas en las tres etapas cumplidas del proceso ante el Tribunal Fiscal, corresponde: (i) con relación a la primera y segunda etapa, ELEVAR la suma a PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL ($596.000) para cada uno de los Dres. María Gottifredi y Marcelo Antonio Gottifredi, quienes ejercieron la dirección letrada de la parte actora (artículos 6°, 7°, 9°, 19, 37, 38 y concordantes de la Ley 21.839). (ii) con respecto a la tercera etapa, REDUCIR la suma a $395.618,58 (equivalente a 5,22 UMA) para cada uno de los profesionales mencionados (artículos 16, 19, 21, 29, 51 y concordantes de la Ley 27.423; resolución SGA N.º 1860/25).” Se deja constancia del ajuste en el pago y la exclusión del IVA, que deberá añadirse en función de la situación tributaria de cada profesional. La resolución se basa en la normativa y jurisprudencia aplicable, ponderando la naturaleza del proceso y la importancia de las cuestiones debatidas. La Cámara no modifica la decisión de fondo, sino que ajusta los montos conforme a los criterios establecidos.
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