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COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA (TF 87584701-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala IV declaró inadmisible el recurso directo del Fisco Nacional contra la sentencia que confirmó la nulidad de una resolución del Tribunal Fiscal en relación a una destinación de importación temporaria, por considerar que los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la instancia extraordinaria.

Recurso extraordinario Inadmisibilidad


- Quién demanda: El Fisco Nacional

¿A quién se demanda?

La Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La impugnación de la sentencia del Tribunal Fiscal que declaró la nulidad de la resolución DE PRLA 6240/17, la cual había intimado a la actora al pago de tributos por una destinación de importación temporaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró inadmisible el recurso directo por considerar que los agravios remitían a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la causa del art. 14 de la ley 48, y que no se demostraron deficiencias lógicas o ausencia de fundamentación que justifiquen excepciones a la regla de inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso resulta inadmisible porque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias —como regla y por su naturaleza— ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto." "No basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto." "La Corte ha señalado que si bien le corresponde decidir sobre la existencia de arbitrariedad, no releva a los órganos judiciales de resolver si la apelación cuenta con fundamentos suficientes para sustentar un caso excepcional, como la arbitrariedad." "Esa doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino en cubrir casos de carácter excepcional donde la decisión sea groseramente arbitraria o carezca de fundamento normativo, lo que no ocurre en el caso." "El apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos de la sentencia, sin demostrar que ésta no constituya una derivación razonada del derecho aplicable, por lo que el recurso es inadmisible." "No se advierte que la decisión exceda del interés individual de las partes y afecte a la comunidad en forma directa, por lo que también se desestima el recurso en este aspecto."

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