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POZA, OMAR ALFREDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas de la Ley de Impuesto a las Ganancias y ordenó el reintegro de sumas retenidas en haberes previsionales, ajustándose a la justicia constitucional y al marco de las acciones de control de constitucionalidad.

Intereses Impuesto a las ganancias Prescripcion quinquenal Retenciones previsionales Reintegro de sumas retenidas Accion de inconstitucionalidad Control judicial de constitucionalidad Jurisprudencia constitucional Costas en ambas instancias Recursos judiciales en materia tributaria


¿Quién es el actor?

Omar Alfredo Poza

¿A quién se demanda?

AFIP
- Administración Federal de Ingresos Públicos (en la causa en torno a la Ley 20628)
- Objeto de la demanda: Reclamación de inconstitucionalidad de artículos de la Ley de Impuesto a las Ganancias, y pedido de reintegro de las sumas retenidas en haberes previsionales.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y ordenó el reintegro de las sumas retenidas en un plazo quinquenal, con intereses desde la interposición de la demanda, y con costas en ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la acción declarativa de inconstitucionalidad se encuentra reunida en los recaudos necesarios, pues las retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias en los haberes previsionales generan una situación de incertidumbre constitucional, y la vía judicial resulta la única apta para resolver esa pretensión, sin necesidad de agotar la vía administrativa. La declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas fue sustentada en los precedentes de esta Sala y la jurisprudencia de la Corte Suprema, que destacaron que la tutela colectiva y la protección de derechos constitucionales requieren un control judicial directo en estos casos. Además, se precisó que la devolución de las sumas retenidas debe hacerse en el marco de la acción de conocimiento, aplicándose la prescripción quinquenal del artículo 56, inciso c, de la ley 11.683, y que los intereses deben calcularse desde la interposición de la demanda, conforme las resoluciones del Ministerio de Hacienda y Economía. La modificación de las costas en ambas instancias en el orden causado responde a la complejidad de la materia y la naturaleza de la resolución."

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