ESTABLECIMIENTOS TEXTILES ITUZAINGO SACFI c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-4093-2019 RESOL 452/22 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad del decreto 793/2018 respecto de los derechos de exportación y ordenó la devolución de las sumas abonadas, fundamentando que la creación y modificación de tributos es una función exclusiva del Congreso, y que el decreto fue dictado sin respaldo legislativo suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Establecimientos Textiles Ituzaingó SACFI, impugnó el decreto 793/2018 que estableció derechos de exportación, reclamando su nulidad y la devolución de las sumas pagadas. La primera instancia declaró parcialmente la nulidad del decreto, apoyándose en la jurisprudencia de la Corte Suprema, particularmente en el precedente “Camaronera Patagónica”, y consideró que los derechos de exportación constituyen tributos cuya imposición corresponde al Congreso. La Cámara confirmó la decisión, señalando que el decreto no fue derogado por el Congreso y que, en su vigencia, ejerció una facultad delegada que no requiere respaldo legislativo adicional, por lo que las sumas pagadas son legales. La defensa del Fisco argumentó que el decreto fue válido y que la normativa que lo respalda fue sometida a los procedimientos legislativos correspondientes, diferenciándose del caso “Camaronera”. La Cámara rechazó los agravios del Fisco, sosteniendo que la modificación de la alícuota por decreto sin ley no es constitucional y que la ley 27.467 ratificó la normativa delegada, manteniendo la vigencia del decreto. En consecuencia, se confirma la nulidad del decreto en el período de su vigencia y la devolución de las sumas pagadas, con intereses calculados según las tasas establecidas en las resoluciones correspondientes.
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