TURCO, NORA c/ EN-M INTERIOR Y TRANSPORTE s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó la sentencia de primera instancia y condenó al Estado Nacional a pagar una indemnización por despido incausado a Nora Turco, considerando que durante 34 años la relación laboral fue encubierta bajo figuras temporales, generando en ella una expectativa de estabilidad laboral que fue vulnerada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Nora Turco, demandó al Estado Nacional
- Ministerio del Interior y Transporte, reclamando una reparación por despido incausado tras haber sido designada en cargos transitorios durante más de 30 años. La jueza de primera instancia rechazó la demanda argumentando que los elementos no acreditaban una legítima expectativa de permanencia, dado que la designación se basaba en cargos transitorios y que la extinción del plazo se produjo con la designación de un sucesor. La Cámara, en cambio, consideró que la relación laboral, pese a haber sido formalmente encuadrada en figuras temporales, en realidad fue de carácter permanente, pues la duración de la relación superó ampliamente los límites de un contrato transitorio. La Cámara recordó que la doctrina del precedente “Ramos” y otros fallos establecen que el uso de figuras jurídicas para encubrir una relación de empleo permanente, especialmente cuando la relación se extiende por más de 30 años, genera una expectativa de estabilidad que debe ser protegida. La Cámara también valoró que la vinculación de la actora con hechos relacionados a investigaciones penales y sumarios administrativos no acreditan una causa suficiente para la desvinculación, y que la Administración no dictó acto administrativo formal que justifique la extinción del vínculo. En consecuencia, se concluyó que la relación laboral de la actora fue encubierta y que existió despido incausado, por lo que se condenó al Estado a pagar la indemnización prevista por la Ley 25.164, con intereses desde la extinción del vínculo hasta el efectivo pago. Además, se confirmaron la regulación de honorarios y se impusieron costas a la demandada vencida.
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