TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR SA (TF 39344-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios en favor del Dr. Juan Patricio Cotter y otros, por tareas realizadas en el marco del juicio, considerando la complejidad y mérito del asunto, y justificando la cuantía en función de factores jurídicos y económicos.
Actor: No especificado explícitamente en el extracto, pero implica la parte que interpuso recursos. Demandado: La DGA (Dirección General de Aduanas), en el marco del recurso directo presentado. Objeto: La regulación de honorarios profesionales por tareas efectuadas durante el proceso y en la instancia de recurso. Decisión: La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor del Dr. Cotter en la suma de $159.156,90 y en favor de los Dres. Cotter y Riera en $64.420,65, además de los honorarios por el recurso extraordinario en $530.789 y $227.367, respectivamente, ajustándose a los parámetros de mérito, complejidad y resultado, y considerando la normativa aplicable (ley 27.423 y Dto. 1077/17). También se dispuso la incorporación del IVA cuando corresponda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“Que a fin de tratar los recursos interpuestos; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).” “Por las tareas efectuadas en la alzada, atento el resultado obtenido y lo resuelto por la CSJN doctr. Fallo “Las Marías”, corresponde regular en las sum
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