TELLO, JOSE LUIS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V confirmó la resolución de primera instancia que dejó sin efecto la cuestión planteada en el recurso de apelación en subsidio, declarando abstracta la cuestión por haber cumplido la parte demandada con el requerimiento judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada interpuso recurso de apelación en subsidio contra una providencia que la intimaba a cumplir con un requerimiento de la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.
- La demandada alegó haber realizado todas las gestiones para cumplir y que la demora se debía a una carga excesiva de tareas. Solicitó dejar sin efecto el apercibimiento.
- La Cámara, tras analizar los informes de cumplimiento (que indicaron que las acreencias fueron incluidas en el planilla complementaria y pagadas el 11 de marzo de 2025), declaró abstracta la cuestión, considerando que la parte demandada cumplió con la manda judicial.
- La Cámara dispuso que la cuestión planteada en el recurso de apelación en subsidio quedó sin objeto, con costas en el orden causado.
- La resolución fue firmada por los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo Fabio Treacy.
Fundamentos principales:
"En tal entendimiento, teniendo cuenta que, mediante diligencia DEO nº 17978320 la División Remuneraciones de la PFA adjuntó en informe IF-2025-37787566-APN-DR#PFA del 10/04/2025 por medio del cual informa que las acreencias adeudadas fueron incluidas en Planilla Complementaria N° 1 del mes de Enero del corriente y el efectivo pago a favor de los actores fue llevado a cabo con fecha 11 de Marzo de 2025, dando cumplimiento con el requerimiento cursado en autos a fin de que denuncie el número de complementaria y fecha de pago, es que corresponde declarar abstracta la cuestión planteada en el recurso de apelación deducido en subsidio por la demandada en la presentación de fs. 138/141 contra la providencia de grado de fs. 137."
Disidencia: No se registran votos en disidencia relevantes en este fallo.
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