3M ARGENTINA SACIFI Y A (TF 29724-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala II modificó la regulación de honorarios en un proceso judicial, elevando los montos en función de la complejidad y las etapas del trabajo profesional, en línea con la jurisprudencia y criterios de la Corte Suprema.
¿Quién es el actor?
La parte demandada (DGA)
¿A quién se demanda?
La parte demandada en el proceso
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios profesionales por tareas realizadas durante el proceso
¿Qué se resolvió?
Se modificaron y elevaron los honorarios regulados en primera instancia a $70.000 para la dirección letrada durante la vigencia de la ley 21.839 y a $151.578 durante la vigencia de la ley 27.423, con incorporación del IVA si corresponde
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito. Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limitaría la misión del Juzgador a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124)." "Por ello, en atención a la naturaleza del asunto, los montos involucrados y la extensión del trabajo realizado, se justifica la elevación de los honorarios en los términos aquí establecidos." En disidencia, no se registran votos adicionales relevantes para la decisión mayoritaria.
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