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ROCCHIO, JOSE GUSTAVO c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara de Apelación revoca la resolución de primera instancia y concede la medida cautelar solicitada, ordenando que la AFIP se abstenga de retener el impuesto a las ganancias sobre las prestaciones previsionales del actor, en tanto se dicte sentencia definitiva. La decisión se fundamenta en la presencia de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, atendiendo a la vulnerabilidad del jubilado y la doctrina de la Corte Suprema en “García”.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, José Gustavo Rocchio, demanda contra AFIP solicitando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la Ley 20.628 y normas complementarias, y que se ordene la restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde hace cinco años, además del cese de las retenciones. La resolución de primera instancia rechazó la medida cautelar por considerar insuficiente la verosimilitud del derecho y la ausencia de daño irreparable, argumentando que el actor no presentaba condiciones de vulnerabilidad severa. La Cámara, en cambio, analizó el carácter vulnerable del jubilado en etapa de envejecimiento, la jurisprudencia de la Corte Suprema que reconoce la inconstitucionalidad de las retenciones en casos similares y la circunstancia de que la situación del actor coincide con los lineamientos doctrinales. La Cámara sostuvo que “la situación del accionante resulta, tal como se desprende de los considerandos que anteceden, subsumible, prima facie, en los lineamientos brindados por el Máximo Tribunal en el precedente ‘García’ y en los fallos posteriores que reiteran dicha doctrina”. La resolución concluye que “los extremos apuntados en orden a la condición de retirado del actor, sumado al carácter alimentario de los haberes sobre el que se pretende la cautela y el marco protectorio -constitucional y convencional
- del colectivo al que pertenece aquél, alcanzan para considerar acreditado, asimismo, el recaudo del periculum in mora”. La decisión de la Cámara, por tanto, revoca la resolución de primera instancia y concede la medida cautelar, ordenando a la AFIP que suspenda la retención del impuesto en cuestión.

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