BUCCO, LUCIA DEL VALLE c/ OBRA SOCIAL DE LA CAMARA DE EMPRESARIOS DE AGENCIAS DE REMISES DE ARGENTINA ( OSCERA ) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Tucumán confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó los honorarios del letrado Patricio Grignola, elevándolos a 1.445.300 pesos, mientras que confirmó los puntos principales del fallo que ordenó a la obra social cubrir la cirugía ortognática, y resolvió en favor de la actora en la cobertura del procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora Lucia del Valle Buccó demandó a la Obra Social OSCERA y a Nobis SA para obtener la cobertura integral de una cirugía ortognática bi-maxilar con mentoplastía, debido a una alteración dento-facial grave diagnosticada, que requiere tratamiento quirúrgico no cubierto por la obra social. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la cobertura de la cirugía y sus gastos, y reguló honorarios profesionales. La demandada Nobis SA apeló alegando que la cirugía no está cubierta y que la sentencia omitió información y vulneró su derecho de defensa, además de cuestionar la regulación de honorarios y costas. La Cámara sostuvo que la cirugía solicitada está justificada y que la negativa de cobertura sin ofrecer alternativas viola derechos del afiliado, ordenando la cobertura y confirmando la decisión de grado, además de elevar los honorarios del letrado Grignola por su actuación en primera instancia a 1.445.300 pesos y regular los honorarios en esta instancia en 433.590 pesos. La disidencia parcial del Dr. Povina consideró que los honorarios debían ajustarse según la ley y la jurisprudencia, pero la mayoría resolvió mantener la sentencia y modificar los honorarios en los términos mencionados.
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