Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ROMERO ZARATE , CARMEN s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la defensa de Carmen Romero Zárate, tras evaluar que cumple con los requisitos del artículo 76 bis del Código Penal y que la imputada aceptó las condiciones, incluyendo tareas comunitarias y donación.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal de Tucumán
¿A quién se demanda?
Carmen Romero Zárate
- Objeto de la demanda: Solicitud de suspensión del proceso a prueba basada en el artículo 76 bis del Código Penal
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la suspensión del juicio a prueba por un año, con la obligación de realizar tareas comunitarias en Cáritas Tunuyán y donar mensualmente $8.000 a dicha institución, además de cumplir con reglas de conducta específicas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó las características del hecho imputado, la ausencia de antecedentes penales y la aceptación voluntaria de la imputada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 76 bis del Código Penal. Se destaca que la suspensión del proceso a prueba es un instrumento que permite detener la acción penal y brindar una oportunidad de reinserción social, siempre que se cumplan las condiciones establecidas. La imputada ofreció tareas comunitarias, una donación mensual y aceptó las reglas de conducta, lo cual fue considerado suficiente para la resolución favorable. Además, se resaltó que la conducta encuadra en el tipo penal del art. 258 del Código Penal, con pena de uno a seis años, y que la inexistencia de antecedentes permite aplicar la condena en expectativa y la suspensión del proceso. La decisión también contempla la designación del juez de ejecución para el control del cumplimiento de las obligaciones.
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