Incidente Nº 10 - IMPUTADO: ANSONNAUD, RICARDO SIXTO Y OTROS s/INCIDENTE DE FALTA DE ACCION
La Cámara Federal de Tucumán declaró la inadmisibilidad de los recursos de apelación por defectos en su motivación y confirmó la decisión de no hacer lugar a la excepción de falta de acción en un incidente de falde acción. La resolución se basó en que los recursos no cumplían con los requisitos formales establecidos por el Código Procesal Penal de la Nación, en particular la específica indicación de los motivos de agravio.
- Quién demanda: Los letrados Arnaldo Ramón Ahumada y Mario Arnaldo Salvo en representación de sus pupilos, Ricardo Sixto Ansonnaud, Santiago Gasep, Guillermo Aníbal Kargachin y Marta María Fogliata.
¿A quién se demanda?
La resolución del Juez Federal N° 2 de Tucumán, Dr. José Manuel Díaz Vélez.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La concesión del recurso de apelación contra la resolución que dispuso no hacer lugar a la excepción de falta de acción y ordenó continuar la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró erróneamente concedidos los recursos de apelación por no estar debidamente motivados, en particular por no cumplir con la exigencia del art. 438 del Código Procesal Penal de la Nación de expresar los motivos en que se basa el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los recursos deberán ser interpuestos, bajo pena de inadmisibilidad, en las condiciones de tiempo y forma que se determinan, con específica indicación de los motivos en que se basen." La doctrina y la jurisprudencia han establecido que la exigencia formal de la motivación requiere que el recurrente individualice claramente los puntos que censura y que constituyen su agravio. La argumentación de que algo "causa gravamen irreparable" o la mera referencia a violaciones de garantías procesales y agravios genéricos no satisface estos requisitos. La falta de motivación adecuada autoriza al rechazo del recurso. En este caso, los recursos de apelación no estaban debidamente motivados, por lo cual la Cámara los declaró inadmisibles y confirmó la resolución de primera instancia.
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