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SCRIMINI ROSENTHAL, CESAR JOSE c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/LEY 18345

La Cámara Federal de Tucumán rechazó el recurso de apelación de los letrados y confirmó la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia, considerando que los montos regulados están dentro del tope legal y retribuyen adecuadamente los trabajos realizados.

Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Regulacion de honorarios Honorarios profesionales Proceso laboral Camara federal de tucuman Ley 27.423 Ley 18.345 Tope del 20% Calculo uma


¿Quién es el actor?

César José Scrimini Rosenthal

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
- Objeto de la demanda: Reclamo por honorarios profesionales en un proceso laboral regulado por la Ley 18.345
- Decisión del tribunal: No hacer lugar al recurso de apelación y confirmar la regulación de honorarios de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la base regulatoria establecida en el artículo 38 de la Ley 18.345, que limita los honorarios al 20% del valor del litigio, y concluyó que los honorarios regulados, equivalentes a 4,79 UMA en primera instancia y a 4,30 UMA en la alzada, no resultan bajos y corresponden a la extensión y calidad de los trabajos realizados. La suma regulada en primera instancia fue de $338.665,10 para cada letrado, y en apelación, se confirmó en $325.892,70, ambos montos dentro del tope legal. La decisión también consideró la normativa de la Ley 27.423 y las pautas de honorarios vigentes.

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