GARCIA, ESTELA DEL VALLE Y OTROS C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN - INC APELACION
La Cámara Federal de Tucumán revoca la resolución que rechazaba los intereses por mora en honorarios profesionales y ordena su pago, interpretando que conforme a la Ley N° 27.423 y su art. 54, en caso de mora, corresponden intereses desde la regulación y hasta el pago efectivo, con una tasa del 5% anual.
- Quien demanda (Actor): Dr. Juan Sebastián Frings.
Demandado: Universidad Nacional de Tucumán.
Objeto: Intereses por mora en honorarios profesionales regulados en 7 UMA, en virtud de la mora en el pago de los honorarios establecidos por sentencia del 02/08/24.
Decisión: La Cámara revoca la decisión del juez de primera instancia que rechazaba los intereses y hace lugar a la pedido, ordenando que los intereses se devenguen desde la regulación y se calculen a una tasa del 5% anual, sin capitalización.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza la diferencia entre la actualización de honorarios en UMA y los intereses moratorios previstos en el art. 54 de la Ley N° 27.423, distinguiéndolos como mecanismos diferentes. La ley arancelaria establece que en caso de mora, los honorarios devengan intereses desde la fecha de regulación hasta el pago efectivo, según lo previsto en el art. 54, que en este caso corresponde aplicar, ya que la mora en el pago de honorarios regulados y firmes se produjo tras la sentencia del 02/08/24. La ley contempla intereses moratorios en estas circunstancias, y la tasa del 5% anual es adecuada y se ajusta a la jurisprudencia del tribunal. La interpretación del art. 51, que regulariza los honorarios en UMA, no excluye la aplicación de intereses moratorios según el art. 54. La resolución anterior que rechazaba estos intereses afecta derechos constitucionales, por lo que procede su revisión y modificación.
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