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DENUNCIADO: CHALO QUISPE, BRINNEY Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

La Cámara Federal de Tucumán confirmó la resolución que procesó a Juan Andrés Teves y otro por transporte ilícito de sustancias estupefacientes, rechazando los agravios de nulidad y manteniendo la prisión preventiva y el embargo, por considerar que existían suficientes elementos probatorios y una organización delictiva probada.

Nulidad Medida cautelar Embargo Cocaina Procesamiento Prision preventiva Organizacion delictiva Transporte ilicito de drogas Pericia quimica Camara federal.


¿Quién es el actor?

La Fiscalía Federal y el Tribunal de primera instancia.

¿A quién se demanda?

A Juan Andrés Teves y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La confirmación del procesamiento por transporte ilícito de drogas y la medida de embargo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de procesar y mantener la prisión preventiva y el embargo. La defensa alegó nulidades y cuestionó la fundamentación, pero la Cámara consideró que la sentencia de primera instancia cumplió con los requisitos de motivación y que existían elementos suficientes para sostener la calificación legal y las medidas cautelares.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El análisis del material probatorio, incluyendo la pericia química que confirmó la cocaína con un peso de 1002 gramos, y la conducta de los imputados, como la tentativa de eludir el control policial, evidencian la existencia del delito y el conocimiento de la ilegalidad por parte de los mismos. La organización previa y las declaraciones testimoniales respaldan la calificación de transporte de estupefacientes en las circunstancias del caso." Asimismo, la Cámara afirmó: "El transporte de estupefacientes se configura como la conducta de traslado de la sustancia de un lugar a otro, que se consuma por la simple acción que lo constituye, con independencia absoluta de la producción del efecto que el agente haya buscado obtener, y con el mero desplazamiento -aun brevemente
- de la droga." Respecto a la medida de embargo, la Cámara consideró que la suma de 200.000 pesos no resultaba proporcional y que la resolución de primera instancia la justificó adecuadamente, rechazando el planteo de nulidad.

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