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AGROPECUARIA DECHAMPS SRL c/ EN-M ECONOMIA-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 41089773/24 - RESOL 313/25) s/REGIMEN - LEY 20247 - ART 47

La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró su incompetencia en razón del grado para entender en autos que cuestionan sanciones administrativas del INASE por infracción a la ley 20.247, remitiendo el expediente a la primera instancia del fuero. La decisión se fundamenta en la normativa que regula los recursos administrativos y la competencia judicial en materia contencioso administrativa.

Recurso de apelacion Competencia judicial Sanciones administrativas Recurso administrativo Jurisdiccion contencioso administrativa Ley 20.247 Ley 21.628 Decreto 2183/1991 Incompetencia en razon del grado Remision a primera instancia.


- Quién demanda: Agropecuaria Dechamps SRL

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo
- INASE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de la multa de $40.162.500 y cuestionamiento del acto sancionatorio

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró su incompetencia en razón del grado y remitió el expediente a la primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo Federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 47 de la ley 20.247 prevé que contra la resolución denegatoria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el infractor podrá acudir en apelación ante la Justicia Federal, previo pago de la multa aplicada dentro de los treinta días de notificado de la negativa; mientras que el artículo 45 del decreto reglamentario 2183/1991 establece que las resoluciones definitivas de los organismos administrativos creados por la ley 20.247 y por este reglamento, serán recurribles ante la justicia en lo contencioso administrativo federal y no excluyen a las acciones emergentes de la propiedad de variedades que en el ámbito privado pudieran corresponder por infracción a otras normas legales." "Por tanto, siendo que el recurso directo constituye una acción de impugnación que persigue la revisión judicial de diversos actos administrativos y procede únicamente en los casos en que esté legalmente previsto, en la medida en que la normativa específica en la materia antes transcripta no contempla un recurso directo ante esta Cámara sino ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, es que corresponde declarar la incompetencia -en razón del grado
- del Tribunal para entender en autos." "Recuerdese que la consagración normativa de una vía impugnatoria para casos específicos, no autoriza para que se amplíe la competencia -que es de excepción-, a supuestos no contemplados." En consecuencia, la Cámara remite las actuaciones a la Secretaría General del Fuero para que se asigne un juzgado de primera instancia.

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