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LISKA, MATIAS GUILLERMO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechaza la apelación del actor contra la resolución que confirmó la imposición de costas por su orden en un proceso de ejecución de condena contra el Estado Nacional. La decisión se fundamenta en que el proceso fue iniciado en el momento oportuno tras la aprobación de la liquidación del crédito y en la inactividad procesal de la parte demandada.

Costas Recurso de apelacion Proceso administrativo Inactividad procesal Diferencias salariales Liquidacion definitiva Ejecucion de condena Ley 23.982 Ley 11.672 Autoridad del estado

Actor: Matías Guillermo Liska y otros Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina Objeto: Ejecución de pago de $473.628,90 en concepto de diferencias salariales, capital e intereses, y costas del proceso Decisión: Se rechaza la apelación y se confirma la decisión de primera instancia, que dispuso la imposición de costas por su orden y la continuación de la ejecución del crédito, considerando la aprobación de la liquidación definitiva desde el 18/02/2022, y la inactividad procesal del Estado en el cumplimiento del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal señala que la parte actora puede promover la ejecución forzada del crédito desde que vencieron los plazos para el pago, conforme a los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, tras la aprobación de la liquidación en febrero de 2022. La jurisprudencia citada respalda que, en estos casos, corresponde rechazar la apelación y mantener la imposición de costas por su orden, dada la inactividad procesal del demandado y la legalidad de la decisión de primera instancia. Además, la Cámara aclara que no es procedente dejar sin costas a la parte vencida, ya que la misma fue la que promovió la ejecución y no solicitó la suspensión del proceso. La sentencia también destaca que la ley de administración presupuestaria permite diferir el pago en caso de insuficiencia presupuestaria, pero no impide la ejecución una vez vencidos los plazos legales.

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