EN-M HACIENDA DE LA NACION-SECRETARIA DE ENERGIA c/ EDESUR SA Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal revoca la decisión de la jueza de grado y determina que las costas del proceso deben ser impuestas a la actora, en virtud de que la caducidad de la instancia fue planteada y admitida por ambas codemandadas, y que la parte actora resultó vencida por su inactividad procesal. La resolución destaca que la conducta procesal del Estado Nacional justificó la imposición de costas a su cargo, en consonancia con el artículo 73 del CPCCN y la doctrina aplicable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por EN-H HACIENDA DE LA NACION-SECRETARIA DE ENERGIA en contra de EDESUR SA y EDENOR SA. La jueza de primera instancia admitió el planteo de caducidad de la instancia por parte de los codemandados y declaró perimida la instancia, imponiendo las costas en el orden causado, en virtud del artículo 68 del CPCCN. Los codemandados apelaron, cuestionando la imposición de costas, argumentando que no existían motivos para apartarse del principio de derrota. El tribunal de Cámara resolvió que, dado que la caducidad fue planteada y admitida por ambas partes, y que la parte actora fue vencida por su inactividad, corresponde revocar la decisión de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, y que estas deben ser asumidas por la actora, en cumplimiento del artículo 73 del CPCCN. La resolución sostiene que la conducta procesal del Estado Nacional, que no actuó para evitar la caducidad, justifica la condena en costas a su cargo.
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