GONZALEZ, JOSE ALFREDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirmó la decisión judicial que rechazó la apelación de la ANSeS y mantuvo la sentencia que ordenó recalcular el haber jubilatorio del actor, considerando que los argumentos del organismo previsional no lograron desvirtuar la resolución de primera instancia.
¿Quién es el actor?
José Alfredo González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recalcular el haber inicial y la movilidad del beneficio jubilatorio conforme a la sentencia de primera instancia, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del decreto 807/16 y el orden de aplicar las pautas de actualización y movilidad establecidas en la resolución judicial.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de grado, sin costas de la alzada. Se sostuvo que la argumentación del organismo no logró desvirtuar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que ordenó el recálculo del haber y la movilidad del beneficio jubilatorio conforme a los precedentes judiciales y constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara analizó los agravios del organismo previsional, destacando que la aplicación de la ley 27.426 y los decretos reglamentarios no podía afectar la sentencia en trámite, por tratarse de normas promulgadas con posterioridad a la adquisición del derecho del actor y por su incompatibilidad con los precedentes del Tribunal Supremo. Se reafirmó que la autoridad en materia de actualización de haberes es el Congreso Nacional y que la ley 24.241, en su art. 20 y en relación con la PBU, continúa vigente. Además, se confirmó la constitucionalidad de los criterios de movilidad y actualización ordenados en la sentencia de primera instancia y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y de otros topes vinculados a la redeterminación del haber inicial. La Cámara también sostuvo que el diferimiento para la etapa de liquidación no afectaba la validez de la decisión, y que la aplicación retroactiva de las pautas de movilidad debe respetar la normativa vigente al momento de la adquisición del derecho. Por último, se rechazó la impugnación de la imposición de costas.
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