Incidente Nº 8 - IMPUTADO: ROJAS ORTIZ, CARLOS DANIEL s/Audiencia de sobreseimiento (Art. 272, CPPF)
El juez sobreseyó a los imputados Rojas Ortiz y Salto por falta de elementos suficientes para avanzar a juicio en un expediente por transporte de estupefacientes. La decisión se fundamenta en la ausencia de pruebas concluyentes que vinculen a los imputados con el hecho delictivo.
- Quién demanda: No aplica (es un incidente de sobreseimiento)
¿A quién se demanda?
Carlos Daniel Rojas Ortiz y José Gabriel Salto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de sobreseimiento por inexistencia de elementos probatorios suficientes para continuar con la causa en orden al delito de transporte de estupefacientes.
¿Qué se resolvió?
Se dictó el sobreseimiento de ambos imputados en los términos del artículo 269 inciso “e” del CPPF, dejando sin efecto las medidas cautelares y disponiendo las comunicaciones correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Fiscal, tras analizar las actuaciones y testimonios, concluyó que no existen elementos con entidad suficiente para avanzar con una acusación en los términos del artículo 274 del CPPF. La declaración de los imputados y los testigos, junto con las pruebas recabadas, no permiten determinar un grado de participación o vínculo preexistente con la mochila que contenía cocaína. La falta de evidencia suficiente para sostener una acusación justifica la decisión de sobreseer en aplicación del artículo 269 inciso “e” del CPPF." "Asimismo, la Defensa Oficial expresó que, en línea con la posición fiscal, no se pudo acreditar la participación de los imputados en el hecho, y que las tareas investigativas se agotaron sin resultados concluyentes." "El juez consideró que, en virtud de la evidencia y los informes obrantes, la hipótesis de participación no alcanzaba el estándar probatorio necesario, justificando el sobreseimiento."
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