PALERMO, GABRIEL HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Salta confirma la sentencia que rechazó el recurso de la ANSeS y mantiene la declaración de prescripción y los ajustes en la movilidad jubilatoria, considerando que la liquidación y la aplicación de la ley 26.417 y la invalidez de la ley 27.426 son procedentes y constitucionales.
¿Quién es el actor?
Gabriel Horacio Palermo (actor)
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste y redeterminación de su pensión, con intereses y ajustes en la movilidad, además de impugnaciones sobre la constitucionalidad de leyes y normas aplicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción, rechazó los agravios sobre la constitucionalidad de la ley 27.426 y sus decretos, y sostuvo que los reajustes aplicados a la movilidad en los períodos cuestionados son válidos y constitucionales. La impugnación sobre la liquidación del ajuste, la improcedencia de retención en concepto de ganancias y las costas fue también desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al período en que estuvo suspendida la ley 27.426, también esta Sala se ha pronunciado, afirmando la validez de los decretos emitidos a lo largo del año 2020 para otorgar incrementos en los haberes de pasividad (in re “Caliva” y "Marquez"), no sin destacar la irrazonabilidad que subyace en la determinación de los montos y alícuotas establecidos." "El planteo enderezado a poner en cuestión dicho criterio jurisdiccional y, más precisamente, a postular la convalidación de los incrementos dispuestos por decreto como medida idónea para hacer efectiva la garantía de movilidad constitucional, deviene inadmisible, pues no sólo se reveló insuficiente para recomponer la depreciación de los haberes previsionales verificada en el período, sino que, a la par, importó incumplir una sentencia firme de la Corte Suprema, desatendiendo las pautas de movilidad jubilatoria que ese Tribunal indicó considerar, omitiendo el señalamiento de los criterios sustitutivos que determinaron las alícuotas consignadas en los aludidos decretos." "Finalmente, lo referido a la imposición de costas tampoco prosperará, ya que no se advierten razones para apartarse del principio general. Surge de la sentencia que la demandada resulta ser la parte sustancialmente vencida en esta acción, por lo que cabe confirmar las impuestas a la demandada en la sentencia de grado." "En virtud de lo expuesto, se... RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMAR la sentencia del 3 de diciembre de 2024
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