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Incidente Nº 4 - IMPUTADO: ORIHUELA VELAZQUEZ, DAVID s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

La sentencia condenó a David Orihuela Velázquez por contrabando agravado de estupefacientes, homologando un acuerdo abreviado y declarando reincidente al imputado. La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional modificó la fundamentación de la pena, pero confirmó la condena y la declaración de reincidencia.

Cocaina Reincidencia Decomiso Contrabando de estupefacientes Juicio abreviado Declaracion de responsabilidad Procedimiento penal federal Requisas en frontera Pena de 4 anos y 8 meses Argentina-bolivia


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

David Orihuela Velázquez
- Objeto de la demanda: Declaración de responsabilidad penal, homologación del acuerdo, condena a 4 años y 8 meses de prisión, declaración de reincidencia, decomiso de elementos, destrucción del material estupefaciente y orden de ejecución
- Decisión del tribunal: Se homologó el acuerdo, se condenó al imputado a 4 años y 8 meses de prisión efectiva, se declaró reincidente por segunda vez, se ordenó el decomiso del teléfono móvil y la destrucción del estupefaciente, y se dispuso la ejecución de la pena. La sentencia fue impugnada parcialmente por el tribunal, que modificó la fundamentación respecto a la estimación de la pena, pero mantuvo la condena y las demás medidas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La materialidad del hecho fue demostrada por las pruebas y la requisa personal en frontera, donde se encontró cocaína adosada al cuerpo del imputado. La sustancia, de 997 gramos, fue confirmada como cocaína básica, con una concentración del 74,19%, apta para 7.396 dosis. Se acreditó que el imputado conocía la sustancia y tenía voluntad de transportarla, lesionando el control aduanero y poniendo en riesgo la salud pública. No existieron causas de justificación. El imputado registraba antecedentes condenatorios por transporte de estupefacientes, y fue declarado reincidente. La pena acordada fue de 4 años y 8 meses, por un acuerdo homologado en juicio abreviado. La declaración de reincidencia se fundamentó en los antecedentes y en que la conducta era similar a hechos anteriores. La valoración de la pena por el tribunal de alzada ajustó la fundamentación, pero mantuvo la condena. Se dispuso el decomiso del teléfono y la destrucción del estupefaciente.

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