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SARTINI, SOFIA c/ SWISS MEDICAL MEDICINA PRIVADA s/AMPARO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES

La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que ordenó a Swiss Medical autorizar prestaciones terapéuticas y tratamientos indicados por el médico tratante, considerando que la negativa de la obra social fue arbitraria y que la cobertura debe ajustarse a los valores del Nomenclador de Discapacidad, sin limitarse a la normativa del nomenclador de discapacidad y priorizando la necesidad de protección integral del menor. La sentencia también modificó la distribución de costas en instancia de alzada y estableció que la obra social debe pagar el valor de las prestaciones según el presupuesto acompañado, en tanto que la actora debe cubrir el 70% de las costas y la demandada el 30%.

Recurso de apelacion Discapacidad Jurisprudencia Cobertura Prestaciones medicas Acompanante terapeutico Normativa legal Proteccion de derechos de personas con discapacidad. Sistema cerrado de salud Tarifa de honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Sofía Sartini, en representación de su hijo menor, demandó a Swiss Medical por la negativa de la obra social a autorizar y pagar las prestaciones médicas y terapéuticas indicadas en el tratamiento de un niño con discapacidad. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción, ordenando a la demandada que autorice y pague dichas prestaciones en un plazo de 48 horas, considerando que la obra social no acreditó autorización previa y que las prescripciones médicas estaban fundadas. La demandada, en recursos de apelación, sostuvo que las prestaciones no debían ser abonadas en su totalidad por la normativa del nomenclador de discapacidad, y que las prestaciones fuera de la cartilla de prestadores obligan a su autorización y pago a valor del nomenclador o galeno. La Cámara consideró que la negativa arbitraria de Swiss Medical y la falta de ofrecimiento de prestadores adecuados justifican la orden de pago, ajustado a los valores del sistema de apoyo, y que la prestación del acompañante terapéutico debe ser considerada pese a no estar expresamente en el nomenclador, por lo que se fijó en el valor de la prestación de apoyo del Nomenclador de Discapacidad. Finalmente, se confirmó parcialmente la sentencia, con distribución de costas en la alzada en un 70% a la actora y 30% a la demandada, en línea con la complejidad del caso y las circunstancias particulares.

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