Incidente Nº 13 - IMPUTADO: LUNA, ANGEL GUIDO Y OTROS s/Audiencia de debate (Art. 294)
La Cámara Federal de Salta confirmó la condena de prisión efectiva a los acusados Luna, Peralta y Aponte por transporte de estupefacientes agravado, ratificando la responsabilidad penal y la calificación legal del delito, así como la pena impuesta y el decomiso de bienes secuestrados.
¿Quién es el actor?
Fiscalía Federal de Salta
¿A quién se demanda?
Ángel Guido Luna, Darío Antonio Peralta y Daniel Fernando Aponte
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Responsabilidad penal por transporte de estupefacientes agravado, pena de prisión de 6 y 7 años respectivamente, decomiso de bienes y elementos utilizados en el delito
¿Qué se resolvió?
La sala confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que los declaró responsables y los condenó, rechazando los planteos de las defensas y avalando la valoración probatoria que acreditó la participación coordinada y planificada de los acusados, la cantidad y calidad del estupefaciente, y las comunicaciones telefónicas que demostraron su participación activa y conocimiento del ilícito.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó la prueba testimonial, pericial y documental, incluyendo informes de teléfonos, registros de llamadas, análisis de antenas y declaraciones de testigos civiles y policiales, que evidencian la participación conjunta, coordinada y consciente de los imputados en el transporte de 22,663 kg de marihuana con un potencial de 438.304 dosis. Se valoró que Luna fue quien condujo el vehículo con el estupefaciente, Peralta realizó tareas de custodia y logística, y Aponte puso a disposición el vehículo y monitoreó la operación a distancia, actuando con conocimiento y voluntad. La calificación legal de coautores fue confirmada junto con el agravante por la cantidad de personas, y se mantuvieron las penas de 6 y 7 años de prisión, además del decomiso del vehículo, dinero y celulares, con destrucción de las muestras y elementos en cumplimiento de la ley 23.737. Se rechazaron los planteos de las defensas sobre la inocencia, la responsabilidad secundaria de Aponte, o la inexistencia de participación, fortaleciendo la valoración probatoria en favor del Ministerio Público Fiscal.
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