DIAZ, NOEMI GRACIELA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Salta confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de la Sra. Díaz, otorgándole la pensión por fallecimiento del causante, en rechazo al recurso de la ANSeS, fundamentando que el derecho a la pensión se encuentra protegido por precedentes del Tribunal Supremo y que la acreditación de aportes y condiciones del causante cumplen con los requisitos legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Noemí Graciela Díaz, demanda a la ANSeS solicitando el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge, José Rafael López Aragón.
- La demandada, ANSeS, impugna la sentencia de primera instancia, alegando que el causante era aportante irregular, no cumplía el requisito de 12 meses de aportes en los últimos 60 meses y que su acto denegatorio está fundado en la normativa vigente.
- El tribunal, tras analizar los antecedentes, sostuvo que la integración de los aportes debe hacerse de modo proporcional, considerando todos los períodos laborales acreditados, incluyendo los de moratoria, y que la jurisprudencia del Alto Tribunal respalda la protección del derecho a la pensión.
- Se concluyó que el causante acreditó 31 años y 3 meses de servicios, incluidos los ingresados mediante moratoria, lo que supera ampliamente los requisitos, y que el decreto 460/99 no restringe el acceso a la pensión, sino que busca subsanar injusticias previas.
- La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y rechazó el recurso de la ANSeS, imponiendo las costas a la demandada.
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