RIQUELME, FABIO EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó la condena a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal por deuda previsional en concepto de suplementos y rechazó el recurso de la demandada.
- Quién demanda: Fabio Eduardo Riquelme
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suplementos por la ley 19.485, incluido retroactivo desde mayo de 2020 hasta julio de 2021
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que condenó a la caja a abonar los suplementos reclamados, rechazando el recurso de la demandada y confirmando la aplicación del régimen establecido por la ley 19.485, con la base de cálculo que excluye el rubro zona desfavorable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“La cuestión de fondo, que es el derecho del actor a percibir en su haber de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485, ya ha sido resuelto en el marco del amparo iniciado en autos ‘Riquelme, Fabio Eduardo c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/Amparo ley 16.986’ (Fallos: 342:526). La existencia de una declaración de certeza en ese proceso vincula la cuestión a la autoridad de cosa juzgada, impidiendo su rediscusión en el presente. Además, la forma de liquidar el suplemento será determinada en la etapa de ejecución, una vez firme la liquidación, conforme a la jurisprudencia de la Cámara. En cuanto a la base de cálculo, la misma debe considerar la totalidad del haber de pasividad sin incluir el rubro zona desfavorable, ya que dicho ítem está absorbido o incluido en la bonificación en trato. La prescripción del reclamo, en relación al plazo, se ajusta a las normas de derecho común vigentes, dado que no es una prestación previsional del régimen de la ley 23.627. La residencia del actor en la zona patagónica, acreditada por el DNI, genera la presunción de residencia en dicha zona, por lo que le corresponde el beneficio. La aplicación del art.2 de la ley 23.627 resulta inaplicable, ya que la materia no tiene carácter previsional y la jurisprudencia del Máximo Tribunal así lo establece. La condena en costas y la regulación de honorarios se ajustan a lo resuelto en la sentencia de primera instancia y a la normativa procesal vigente. La sentencia impugnada, por lo tanto, debe ser confirmada en todos sus términos.”
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