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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: CASTILLO, JOAQUIN ALBERTO s/INCIDENTE DE ESTIMULO EDUCATIVO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de Joaquín Alberto Castillo, ratificando la resolución que redujo en dos meses los plazos para la progresividad del régimen penitenciario, argumentando que no se demostró un agravio federal fundado y que las discrepancias valorativas no configuran un agravio en los términos del art. 280 del CPPN. La decisión se fundamentó en que las diferencias en la interpretación de los hechos no constituyen un vicio de arbitrariedad ni un agravio federal, y que la fundamentación del tribunal de grado resulta adecuada y suficiente, sin que exista error en la interpretación del artículo 140 de la Ley 24.660. La mayoría de los jueces declaró la inadmisibilidad del recurso, mientras que uno de los magistrados consideró que el recurso era formalmente admisible y que el tribunal de grado fundamentó adecuadamente su resolución.

Inadmisibilidad Recurso de casacion Valoracion probatoria Progresividad Interpretacion legal Regimen penitenciario Reduccion de plazos Agravio federal Ley 24.660 Jurisprudencia.


- Quién demanda: Defensa Pública Oficial de Joaquín Alberto Castillo

¿A quién se demanda?

Cámara Federal de Casación Penal (recurso de casación)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La modificación de la resolución que redujo en dos meses los plazos para la progresividad del régimen penitenciario, solicitando la concesión de ocho meses por los cursos realizados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal de grado sin analizar el fondo, por considerar que no se acreditó un agravio federal fundado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de casación no se configura en la existencia de un vicio de arbitrariedad o una cuestión federal que justifique su recepción, dado que las discrepancias valorativas no constituyen un agravio federal. La fundamentación del tribunal de grado fue adecuada y suficiente, y no se evidencian errores en la interpretación del artículo 140 de la Ley 24.660. La mera disconformidad de la parte con la valoración probatoria no habilita la revisión en casación, y la decisión impugnada se ajusta a derecho."

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