Legajo Nº 26 - IMPUTADO: CHULIVER HORACIO FEDERICO, O VALENTI CARLOS ALBERTO MIGUEL s/RECURSO
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Horacio Federico Chuliver debido a la falta de fundamentación suficiente y a la inadmisibilidad formal del recurso, reafirmando el control judicial de las decisiones administrativas en el régimen penitenciario y la necesidad de un análisis fundamentado en la revisión de las calificaciones de conducta y concepto.
- Quién demanda: Defensa Pública Oficial de Horacio Federico Chuliver
¿A quién se demanda?
Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la calificación de concepto y conducta impuesta a Chuliver, solicitando la reconsideración del guarismo 6 con la posibilidad de elevarlo a 7 y acceder a beneficios penitenciarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación por falta de fundamentación suficiente, confirmando que el tribunal de mérito realizó un análisis pormenorizado y ajustado a derecho, sin vulneración de garantías constitucionales. La defensa no logró demostrar un agravio federal fundado, limitándose a expresar disconformidad con la valoración de los informes y antecedentes del interno.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal destacó que el recurso de casación fue presentado sin el mínimo grado de fundamentación requerido por el artículo 463 del CPPN, ya que la defensa se limitó a reiterar su propia interpretación y a expresar discrepancias sin criticar específicamente los argumentos del tribunal de instancia. Se remarcó que la decisión impugnada fue un análisis razonable, fundado en la valoración de los informes de las distintas áreas que evaluaron la evolución del interno, y que no existen vicios de arbitrariedad ni defectos graves en el pronunciamiento. La revisión judicial debe limitarse a verificar la fundamentación y no sustituir la valoración de las áreas especializadas. La jurisprudencia citada reafirma que las diferencias valorativas no constituyen un agravio federal si no hay defectos en la fundamentación.
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