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Legajo Nº 2 - IMPUTADO: VILLAREAL, AYLEN ANABELLA s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación interpuesto en causa por rechazo de solicitud de arresto domiciliario; considera que no se evidencian agravios federales que justifiquen su revisión, y que las discrepancias invocadas son meramente valorativas.

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Actor: La defensa oficial del imputado Aylén Anabella Villareal Demandado: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Rosario Objeto: La casación del fallo que rechazó la pedido de arresto domiciliario para Villareal Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de casación

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, insuficiente o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358, 314:791, 316:1934, 328:110 y LI 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal, tal como lo estableciera la Corte Suprema de Justicia de la Nación en re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). "En el caso bajo análisis, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que permita hacer excepción al principio general mencionado ut supra, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de motivación en la resolución impugnada a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la petición. "Las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, amén de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108); por lo que no corresponde la intervención de la jurisdicción de este Tribunal."

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