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Legajo Nº 22 - IMPUTADO: CHAZ, ALFREDO s/LEGAJO DE CONTROL

La Cámara Federal de Casación Penal tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva de Alfredo Chaz y exhortó al tribunal de mérito a que imprima celeridad al trámite para la fijación de la audiencia de debate oral y público. La resolución se fundamenta en la cumplimiento de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, y en el estado procesal del expediente, ordenando además que se remitan las actuaciones al tribunal de origen mediante pase digital.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La Cámara Federal de Casación Penal, en virtud de la ley 24.390 y su reforma por la ley 25.430, tomó conocimiento de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por el tribunal de grado respecto del imputado Alfredo Chaz.
- La resolución, firmada por los jueces Carlos A. Mahiques y Mariano Hernán Borinsky, establece que dicha prórroga, de 5 meses con vencimiento el 31 de diciembre de 2025, se encuentra debidamente fundada y en conformidad con la normativa vigente.
- La Cámara exhorta al tribunal de mérito a que, en el plazo establecido, imprima celeridad al trámite para fijar la audiencia de debate oral y público, y remite las actuaciones mediante pase digital al tribunal de origen.
- La resolución no evalúa ni modifica la situación procesal ni la decisión de fondo, limitándose a tomar nota de la prórroga y a exhortar la agilización del proceso. Fundamentos principales: "Con invocación de las previsiones del artículo 1º de la ley 24.390, reformado por ley 25.430, el a quo prorrogó la prisión preventiva de Alfredo Chaz, a partir del 31 de julio de 2025, por el lapso de 5 meses con vencimiento el 31 de diciembre de 2025. Por cuanto la resolución se encuentra fundada de conformidad con las previsiones de la norma citada y en atención al estado procesal en el que se encuentran las actuaciones, corresponde tomar nota de la prórroga dispuesta, a contar desde su vencimiento y asimismo exhortar al tribunal de mérito a que en dicho plazo imprima celeridad al trámite de las presentes actuaciones a los fines de fijar la audiencia de debate oral y público." En disidencia o votos particulares no se registran opiniones relevantes, dado que la resolución es de carácter de constatación y exhortación.

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