Incidente Nº 2 - IMPUTADO: TORO CARRIZO, JUAN ANGEL s/INCIDENTE DE LIBERTAD CONDICIONAL
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín, que resolvió no incorporar a Juan Ángel Toro Carrizo al régimen de libertad condicional. La decisión se basó en que la resolución impugnada estaba razonablemente fundada y que no existía arbitrariedad que afectara su validez, además de que no se acreditó una cuestión federal que habilitara la competencia de la Cámara. La Cámara concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales y que la decisión recurrida contaba con fundamentos jurídicos suficientes.
¿Quién es el actor?
La defensa pública oficial
¿A quién se demanda?
La decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de San Martín
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La incorporación de Juan Ángel Toro Carrizo al régimen de libertad condicional
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888). El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108)."
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