Legajo Nº 30 - QUERELLANTE: GAUNA, JUAN CARLOS Y OTRO IMPUTADO: ARECO, DIEGO MARTÍN s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la desestimación del recurso de casación presentado por la defensa de Diego Martín Areco, y declaró la inoficiosidad del pronunciamiento del tribunal respecto de la cuestión, al haberse superado la discusión sobre la firmeza de la sentencia y los riesgos procesales.
¿Quién es el actor?
Diego Martín Areco (imputado y condenado).
¿A quién se demanda?
La Cámara Federal de Casación Penal.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que desestimó la queja y confirmó la carácter firme de la sentencia condenatoria.
- Decisión del tribunal: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación presentado por la defensa, en virtud de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) desestimó el recurso de reposición el 17 de julio pasado, dejando firme la sentencia condenatoria y ordenando la detención del condenado. La Cámara consideró que, en estas circunstancias, la discusión sobre la firmeza de la sentencia y la situación procesal de Areco estaban superadas, y que los agravios de la parte recurrente habían perdido virtualidad, tornándose la cuestión abstracta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiene dicho esta Cámara que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su pronunciamiento, aunque sean distintas de las verificables en oportunidad de la interposición del recurso respectivo (cfr. CSJN Fallos 285:353; 310:819; 315:123, entre muchos otros)." "En función de ello, cabe destacar que según surge del DEO nro. 19325883 remitido por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 3 de San Martín, el 17 de julio pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación desestimó el recurso de reposición de la defensa." "En consecuencia, ha quedado superada la discusión en torno a la firmeza de la sentencia de condena y, por ende, la detención de Areco ya no se rige por un análisis de los riesgos procesales." "De esta forma, cabe concluir que los agravios de la parte recurrente han perdido virtualidad, razón por la cual la cuestión traída a estudio de este Tribunal se ha tornado abstracta." "Por ello, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO un pronunciamiento del Tribunal en estos autos."
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