Recurso Queja Nº 1 - DENUNCIADO: LIMPIEZA PROFESIONAL BUENOS AIRES S.A. Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: UFISES
La Cámara Federal de Casación Penal declara inadmisible el recurso de queja del Ministerio Público Fiscal en el caso “Limpieza Profesional Buenos Aires S.A. y otro s/ recurso de queja”, confirmando la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de confirmar la resolución en relación a un delito de apropiación indebida. La decisión se apoya en que la parte recurrente no logra acreditar una cuestión federal y que la resolución fue dictada por un órgano revisor con doble conformidad judicial.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: Limpieza Profesional Buenos Aires S.A. y otro Objeto: Recurso de queja por la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico respecto a un delito de apropiación indebida de aportes retenidos con destino a la Seguridad Social, en los períodos 1/2017 y 6/2017. Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de queja, confirmando la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico. El tribunal consideró que la parte recurrente no logra confutar la argumentación del a quo, limitándose a expresar una opinión diversa, y que no acredita la existencia de una cuestión federal. Además, se destaca que la resolución fue dictada en un contexto de doble conformidad judicial, en línea con la doctrina “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la parte recurrente no logra confutar la argumentación del a quo, trasuntando sus agravios tan sólo una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 403:415; entre otros). Por lo demás, el impugnante no acredita adecuadamente la existencia de una cuestión federal, para habilitar la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, de conformidad con la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Finalmente, la decisión que se pretende impugnar ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones, en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados a cargo de la instrucción, en el caso existe doble conformidad judicial."
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