Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GUIMERA , HUGO CORSINO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Hugo Corsino Guimera contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, que resolvió no hacer lugar a planteos de nulidad y sobreseimiento. La Cámara sostuvo que el recurso no cumple los requisitos legales y que no se evidencia una cuestión federal suficiente ni vulneración de principios constitucionales que habiliten la vía extraordinaria. La decisión se fundamenta en que los agravios no configuran una cuestión federal, ni se acreditan defectos graves en la sentencia, ni una circunstancia de gravedad institucional.
- Quién demanda: Defensa particular de Hugo Corsino Guimera.
¿A quién se demanda?
Cámara Federal de Casación Penal (recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisibilidad del recurso extraordinario contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 1 de La Plata, que resolvió inadmitir el recurso de casación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El recurso extraordinario exige -entre otros requisitos para su procedencia
- que la sustancia del planteo implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada; extremo que en el sub-lite no se verifica. Además, no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración a principios y derechos constitucionales básicos en los términos del apelante, a los efectos de ser considerados como una cuestión federal suficiente, debidamente fundada, que permita habilitar la competencia extraordinaria del máximo Tribunal. Tampoco corresponde hacer excepción ante la invocación de arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, lo cual no ha sido acreditado en autos. Finalmente, la mención por el impugnante de una cuestión de gravedad institucional carece del fundamento que, inequívocamente, evidencie que aquélla se ha producido."
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