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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: FRAILE, RICARDO JOSÉ ISMAEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación Penal declaró admisible el recurso extraordinario por vulneración del debido proceso, pero finalmente resolvió su inadmisibilidad por no acreditar la existencia de una cuestión federal. La mayoría sostuvo que el recurso extraordinario debe ser declarado inadmisible, sin costas, y que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia definitiva.

Recurso extraordinario Revision de sentencia Cuestion federal Inadmisibilidad Nulidad de sentencia Garantias constitucionales Corte suprema Ley 48 Camara de casacion Vulneracion del debido proceso


- Quién demanda: El Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

La Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico y la decisión del tribunal superior

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario por supuesta vulneración del debido proceso constitucional (art. 18 CN y art. 9 CADH)

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario, considerando que no se verificó la existencia de una cuestión federal sustantiva que habilite su revisión, y que no se acreditó la existencia de una violación constitucional suficientemente fundada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)). Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." Asimismo, el Tribunal afirmó que "el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas."

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