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Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MALEH, DAVID Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Cámara Federal de Casación declaró admisible el recurso extraordinario del Ministerio Público Fiscal por vulneración al debido proceso, pero finalmente resolvió su inadmisibilidad por no cumplir con los requisitos formales y sustanciales. La mayoría consideró que el recurso no refutó todos los fundamentos de la decisión apelada y no demostró una cuestión federal debidamente fundada.


- Quién demanda: Ministerio Público Fiscal

¿A quién se demanda?

Tribunal de alzada en causa penal económica

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisibilidad del recurso extraordinario federal contra una sentencia que declaró extinguida la acción penal por pago y sobreseyó en relación a varios imputados

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación declaró inadmisible el recurso extraordinario por no cumplir los requisitos formales y de fondo, aunque uno de los jueces sostuvo que el recurso era admisible por existir una cuestión federal en juego

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso extraordinario traído a consideración del Tribunal para que se pronuncie acerca de su viabilidad formal no puede ser autorizado. Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e)); aspecto no verificado en el sub examen." "Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deber de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación." "Por consiguiente, oídas las defensas, el recurso intentado debe ser declarado inadmisible, sin costas." "Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se encuentra legitimado para hacerlo, contra una sentencia definitiva, emanada del tribunal superior de la causa y adversa a la pretensión del impugnante. El Ministerio Público Fiscal ha logrado acreditar la existencia de una cuestión federal al encontrarse en juego la vulneración a la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 CN y art. 9 CADH) (Fallos: 338:711 “REMOLCOY”; 339:307 “ALMONACID”). Por ello, el remedio federal intentado deberá ser declarado admisible."
- La mayoría resolvió que el recurso extraordinario debía ser

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